El Tribunal Supremo ha dictaminado en una reciente sentencia que los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) en el contexto del artículo 35.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son vinculantes para la Agencia Tributaria (AEAT).
La consecuencia de dicha Sentencia es que la Agencia Tributaria no puede cuestionar ni desestimar los informes motivados del Ministerio de Ciencia e Innovación, tanto en la calificación de los proyectos, como en los gastos asociados a actividades de innovación tecnológica, ya que estos informes incorporan todos los elementos para la aplicación de la deducción en la cuota del impuesto de Sociedades sin temor a ser corregida por opiniones posteriores de órganos internos de la propia AEAT. Esta sentencia se aplicará a todos los expedientes anteriores que en su día fueron denegados, y a los futuros.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica de las empresas que aplican deducciones fiscales por innovación tecnológica, permitiéndoles hacerlo sin temor a cambios de criterio por parte de la AEAT.
Además, se reconoce la importancia de los Informes Motivados especialmente en proyectos relacionados con desarrollo de software.